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Siglos XIX y XX
Al pasar este pueblo a la pertenencia de la Casa de Medinaceli a primeros del
siglo XIX, van a suscitarse problemas por la posesión de la tierra y los derechos de los
vecinos. En Sentencia de 1.901, se declara la existencia de Mancomunidad de Pastos en los Terrenos
de Porzuna, incluyendo en ella los sembrados después de alzados sus frutos y excluyendo huertas
y plantíos.
A resultas de estos fracasos, la Casa de Medinaceli, decide enajenar sus
presuntos derechos sobre los Montes y Terrenos de Porzuna en el año 1.906. Derechos que cambian
una y otra vez de mano, y se fraccionan, hasta llegar a incluir hasta la misma Hacienda Pública
como titular de una parte de los mismos en 1.919.
Por fin la Ley 5/1.980, adopta medidas relativas a resolver el problema de
los derechos históricos de Porzuna y para promover el desarrollo integral de la misma. La Ley
establece una reordenación de la propiedad que consiste fundamentalmente en la consolidación
de la propiedad a favor del municipio y vecinos que sean poseedores de tierras que aprovechen o cultiven
y en la expropiación de los titulares registrales que sean causahabientes del primitivo adquiriente
de la finca (Ares Pardo) o de la Hacienda Pública por causa de embargo.
A partir de ahora se inicia la Concentración Parcelaria de Porzuna y
se empieza a desarrollar esta Ley.
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